Monarchs are hired (Se colocan reyes)
La Flaca, 10th July 1869
Here you have the list of texts corresponding to Units 4, 5 and 6. Choose one and leave your election in the comments' section or send me an e-mail. If you don't choose any, I will assign you one. The deadline to send them to me will be the
27th of March. I've included the texts that correspond to Unit 6. I´ll give them to you in paper next week.
UNIT 4
- "Spain with Honour" Manifesto
- 1869 Constitution
- Amadeus I's abdication
- 1873 Project of Federal Constitution
- Declaration of the 2nd Workers' Congress in Zaragoza (1872)
Here you have two more complete excerpts of the Constitutions
1869 CONSTITUTION
La Nación Española y en su nombre las Cortes
Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia,
la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España,
decretan y sancionan (...)
Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá
ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en
libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas
siguientes al acto de su detención (...)
Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino
en virtud de mandamiento de juez competente (...)
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el
culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado
de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes
en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del
derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es
aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 26. A ningún español que esté en el
pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del
territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las
obligaciones de contribuir al servicio militar o al antenimiento de las cargas
públicas.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en
la nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación
española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes.(..)
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey,
que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder
judicial.
1873 PROJECT OF FEDERAL CONSTITUTION
La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la
libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la
civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: [...]
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga
facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos
naturales. [...]
Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña,
Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones
Vascongadas.
Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus
necesidades territoriales. [...]
Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.
Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la
pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es
del Estado y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación
suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio
universal. [...]
Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo,
Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...]
Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]”
17th July 1873
UNIT 5
- 1876 Constitution
- Joaquín Costa's article on land and the social question
- Cánovas' speech on universal suffrage (1888)
- Peace treaty between Spain and the USA (1898)
And this is a more detailed excerpt of the 1876 Constitution:
1876 CONSTITUTION
Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a
mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus
opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a
la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones
públicas que las de la religión del Estado.(...)
Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin
sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la
vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las
autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza
armada.
Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades:
el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 28. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos indefinidamente por el método
que determine la ley. (...)
Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se
extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la
seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 51. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...)
Art. 75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las
variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se
establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y
criminales (...) "
Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las
leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las
de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Madrid, 30th June 1876.
UNIT 6
UGT-CNT JOINT MANIFESTO
Mas, a pesar de nuestras advertencias serenas, de nuestras quejas metódicas y fundamentadas y de nuestras protestas, tal vez más prudentes y mesuradas de lo que exige la agudeza de los dolores que el país padece, es lo cierto que cada día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de la miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo.
( ... ) El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento de la
necesidad de la unificación de sus fuerzas en una lucha común contra los
amparadores de la explotación, erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a
este convencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores y
los de la Confederación Nacional del Trabajo han acordado por unanimidad:
1) Que, en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este
documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes
y del Parlamento, no encontrando, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las
demandas formuladas por el último congreso de la Unión General de Trabajadores,
y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios
fundamentales de sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones
decorosas de vida y de desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone
que el proletariado emplee la huelga general, sin plazo limitado, como el arma
más poderosa que posee para reivindicar sus derechos.
2) Que a partir de este momento, sin interrumpir su acción constante de
reivindicaciones sociales, los organismos proletarios, de acuerdo con sus
elementos directivos, procederán a la adopción de todas aquellas medidas que
consideren adecuadas al éxito de la huelga general, hallándose preparados para
el momento en que haya de comenzar este movimiento.
Madrid, 27th March 1917
PRIMO
DE RIVERA’s MANIFESTO
Al país y al Ejército:
Españoles: Ha llegado para
nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir
siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española)
de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando
la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales
de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de
desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un
próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de
concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad
real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen no dejan
gobernar, aludiendo a los que han sido su único –aunque débil– freno, y
llevaron a las leyes y costumbres la poca ética sana, el tenue tinte de moral y
equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al
turno y al reparto, y entre ellos mismos designan la sucesión. Pues bien, ahora
vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres
civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas,
que, sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que está recia
y viril a que nos lancemos por España y por el Rey. No tenemos que justificar
nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex
gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e
impunes atracos; depreciación de la moneda; francachela de millones de gastos
reservados; sospechosa política arancelaria […] porque quien la maneja hace
alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando por
pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbre ante este gravísimo problema
nacional; indisciplina social, que hace al trabajo ineficaz y nulo, precaria y
ruinosa la producción agraria e industrial; impune propaganda comunista;
impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda
separatista […].
En
ABC, 14 de septiembre de 1923
Ortega y Gasset's article about the mistakes of the last governments of Alphonse XIII's monarchy
THE BERENGUER ERROR
Pero esta vez se ha
equivocado. Éste es el error Berenguer. Al cabo de diez meses, la opinión
pública está menos resuelta que nunca a olvidar la “gran viltà“(“cobardía”) que
fue la Dictadura. El régimen sigue solitario, acordonado como leproso en
lazareto. No hay un hombre hábil que quiera acercarse a él; actas, carteras,
promesas –las cuentas de vidrio perpetuas– no han servido esta vez para nada.
Al contrario: esta última ficción colma el vaso. La reacción indignada de
España empieza ahora, precisamente ahora, y no hace diez meses. España se toma
siempre tiempo, el suyo. […] Quiere una vez más salir del paso, como si los
veinte millones de españoles estuviésemos ahí para que él saliese del paso.
Busca a alguien que se encargue de la ficción, que realice la política del
«aquí no ha pasado nada». Encuentra solo un general amnistiado. Este es el
error Berenguer del que la historia hablará. Y como es irremediablemente un
error, somos nosotros, y no el régimen mismo; nosotros, gente de la calle, de
tres al cuarto y nada revolucionarios, quienes tenemos que decir a nuestros
conciudadanos: ¡Españoles, vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo! Delenda est Monarchia.
«El error Berenguer», article byJosé
Ortega y Gasset
published on El Sol, 15th November 1930
ALPHONSE
XIII’S RENUNCIATION OF HIS RIGHTS
"Al país: Las
elecciones celebradas el domingo (12 de abril) me revelan claramente que no
tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será
definitivo, porque procuré siempre servir a España, y puse el único afán en el
interés público hasta en las más críticas coyunturas.
Un rey puede equivocarse,
y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra patria se mostró en
todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el rey de todos los
españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis
regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero
resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra
otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque
más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de
pedirme un día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la
auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la
nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto ce
España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.
También ahora creo cumplir
el deber que me dicta el amor a la patria Pido a Dios que tan hondo como yo lo
sientan y lo cumplan los demás españoles.
Alphonse XIII. Farewell Manifesto, 13th April 1931)