Thursday, March 26, 2015

PEACE TREATY BETWEEN SPAIN AND USA (1898).



Art. 1.° España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone el derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.
Art. 2.° España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.
Art. 3.° España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las Islas Filipinas [...]. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
Art. 6.° España, al ser firmado el presente tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas, y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder delos insurrectos de Cuba y Filipinas.


Classification:
This text is a part of the peace treaty signed by Spain and USA in 1898 Treaty of Paris, in which we can see 4 articles. It’s an historical and legal document, because it reflects the agreement between Spain and the USA after the Spanish-American War  and allows us to know more about that treaty.

It’s a primary source, and it’s a public and official document, because everyone can read it. It was signed in Paris, in 1898, by Spain and USA.

Analysis:
In the articles we can read, we see that, in this treaty, Spain lost his sovereignty over Cuba, and the USA would exert a protectorate over Cuba, because in theory Cuba became independent, but the USA occupied the island to guarantee order and property. Spain also lost more islands, like Puerto Rico or the Philippines Islands (Filipinas). Besides, Spain would receive 20 million dollars from the USA as compensation.

The origin of the conflict between Spain and the USA was the Cuban War of Independence (its main ideologist was José Marti) in 1895.The war started because the promises made by the Spanish government after the two former wars (Great Cuban War and Guerra Chiquita) were not fulfilled (autonomy for the island) or arrived late (abolition of slavery). In 1895 the Spanish government sent an army commanded by General Martínez Campos, who was in favour of combining the military operations with negotiations to end the war. Martínez Campos was replaced by General Weyler. The methods Weyler used were harassment of the rebels, mass executions, re-concentrations, destruction of farms and crops. Hot and wet weather and epidemics were the main enemies of Spain’s army. A new liberal government replaced Weyler by General Ramón Blanco and decided to give autonomy to Cuba. But the Cubans continued to fight with the hidden support of the USA.

The USA intervention in Cuba arrived after an incident with the battleship Maine, apparently sent in order to evacuate the USA citizens from Cuba. On the 15th February 1898 an accidental explosion in the Maine at Havana harbour killed 260 out of 350 US sailors. The pressure of the press in the USA created the necessary warlike environment to send an ultimatum to Spain on the 18th April 1898. 5 days later, Spain had no other option than declaring war on the USA (Spanish-American War). The Spanish army was clearly inferior and it was quickly defeated by the USA both in Cuba and the Philippines (where an independence war led by José Rizal had started in 1896). The Spanish Armada was sunk in Cavite (Manila Bay) on the 1st May and in Santiago de Cuba on the 3rd of July and Puerto Rico was occupied in August. After 10 weeks of war, an armistice was signed on the 13th August.

In December 1898, the Peace of Paris was signed. This 1898 disaster provoked a series of movements critical to the situation of the country and a need of reforms to modernize Spain. These reform proposals were called regenerationism. Joaquín Costa was the most outstanding representative of this regeneration movement (for example, he criticized the political system of the Restoration.

Conclusion:

This text is useful to know how Spain lost its last colonies in America and Asia. Concretely, in this text we can read the conditions of this loss. The consequence of this loss was a generalized sensation of frustration and pessimism, because it meant the assumption of the definitive end of the Spanish Empire and Spain’s backwardness. The 1898 Disaster was more a moral and ideological shock than a real political or economic crisis: the political system of the Restoration survived almost intact and the pacific alternation in power continued to work.

As a consequence of the loss of its Empire in 1898, Spain showed an obsession of keeping Morocco during Alphonse XIII’s Reign.

Thursday, March 12, 2015

Units 4-5-6 texts to analyze

Monarchs are hired (Se colocan reyes)
La Flaca, 10th July 1869

Here you have the list of texts corresponding to Units 4, 5 and 6. Choose one and leave your election in the comments' section or send me an e-mail. If you don't choose any, I will assign you one. The deadline to send them to me will be the 27th of March. I've included the texts that correspond to Unit 6. I´ll give them to you in paper next week. 

UNIT 4

- "Spain with Honour" Manifesto

- 1869 Constitution

- Amadeus I's abdication

- 1873 Project of Federal Constitution

- Declaration of the 2nd Workers' Congress in Zaragoza (1872)

Here you have two more complete excerpts of the Constitutions

1869 CONSTITUTION

La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...)

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)

Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al antenimiento de las cargas públicas.

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..)

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.

1873 PROJECT OF FEDERAL CONSTITUTION

La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: [...] Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...] 

Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales. [...] 

Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal. 

Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de la Federación. 

Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables. 

Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. [...] 

Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. [...] 

Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]”

17th July 1873

UNIT 5
- 1876 Constitution

- Joaquín Costa's article on land  and the social question

- Cánovas' speech on universal suffrage (1888)

- Peace treaty between Spain and the USA (1898)

And this is a more detailed excerpt of the 1876 Constitution:

1876 CONSTITUTION

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.(...) 

Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. 

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 

Art. 19. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. 

Art. 28. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos indefinidamente por el método que determine la ley. (...)

Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. 

Art. 51. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...) 

Art. 75. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales (...) "

 Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

 Madrid, 30th June 1876. 

UNIT 6

UGT-CNT JOINT MANIFESTO

Mas, a pesar de nuestras advertencias serenas, de nuestras quejas metódicas y fundamentadas y de nuestras protestas, tal vez más prudentes y mesuradas de lo que exige la agudeza de los dolores que el país padece, es lo cierto que cada día que pasa representa para el proletariado una agravación creciente de la miseria ocasionada por la carestía de las subsistencias y por la falta de trabajo.

( ... ) El proletariado organizado ha llegado así al convencimiento de la necesidad de la unificación de sus fuerzas en una lucha común contra los amparadores de la explotación, erigida en sistema de gobierno. Y respondiendo a este convencimiento, los representantes de la Unión General de Trabajadores y los de la Confederación Nacional del Trabajo han acordado por unanimidad:

1) Que, en vista del examen detenido y desapasionado que los firmantes de este documento han hecho de la situación actual y de la actuación de los gobernantes y del Parlamento, no encontrando, a pesar de sus buenos deseos, satisfechas las demandas formuladas por el último congreso de la Unión General de Trabajadores, y con el fin de obligar a las clases dominantes a aquellos cambios fundamentales de sistema que garanticen al pueblo el mínimo de las condiciones decorosas de vida y de desarrollo de sus actividades emancipadoras, se impone que el proletariado emplee la huelga general, sin plazo limitado, como el arma más poderosa que posee para reivindicar sus derechos.

2) Que a partir de este momento, sin interrumpir su acción constante de reivindicaciones sociales, los organismos proletarios, de acuerdo con sus elementos directivos, procederán a la adopción de todas aquellas medidas que consideren adecuadas al éxito de la huelga general, hallándose preparados para el momento en que haya de comenzar este movimiento.  
                                                          
Madrid, 27th March 1917

PRIMO DE RIVERA’s MANIFESTO

Al país y al Ejército:

Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen no dejan gobernar, aludiendo a los que han sido su único –aunque débil– freno, y llevaron a las leyes y costumbres la poca ética sana, el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto, y entre ellos mismos designan la sucesión. Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que, sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que está recia y viril a que nos lancemos por España y por el Rey. No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de la moneda; francachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria […] porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbre ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace al trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agraria e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda separatista […].                   

En ABC, 14 de septiembre de 1923



Ortega y Gasset's article about the mistakes of the last governments of Alphonse XIII's monarchy


THE BERENGUER ERROR

Pero esta vez se ha equivocado. Éste es el error Berenguer. Al cabo de diez meses, la opinión pública está menos resuelta que nunca a olvidar la “gran viltà“(“cobardía”) que fue la Dictadura. El régimen sigue solitario, acordonado como leproso en lazareto. No hay un hombre hábil que quiera acercarse a él; actas, carteras, promesas –las cuentas de vidrio perpetuas– no han servido esta vez para nada. Al contrario: esta última ficción colma el vaso. La reacción indignada de España empieza ahora, precisamente ahora, y no hace diez meses. España se toma siempre tiempo, el suyo. […] Quiere una vez más salir del paso, como si los veinte millones de españoles estuviésemos ahí para que él saliese del paso. Busca a alguien que se encargue de la ficción, que realice la política del «aquí no ha pasado nada». Encuentra solo un general amnistiado. Este es el error Berenguer del que la historia hablará. Y como es irremediablemente un error, somos nosotros, y no el régimen mismo; nosotros, gente de la calle, de tres al cuarto y nada revolucionarios, quienes tenemos que decir a nuestros conciudadanos: ¡Españoles, vuestro Estado no existe! ¡Reconstruidlo! Delenda est Monarchia.

«El error Berenguer», article byJosé Ortega y Gasset 
published on El Sol, 15th November 1930


"Al país: Las elecciones celebradas el domingo (12 de abril) me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, y puse el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas.
Un rey puede equivocarse, y sin duda erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta rigurosa.
Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto ce España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.
También ahora creo cumplir el deber que me dicta el amor a la patria Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles.

Alphonse XIII. Farewell Manifesto, 13th April 1931)


Presentation about the Bourbon Restoration (1875-1902)

Here you have the presentation which corresponds to Unit 5. And next week, the 20th century!